RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.430 (REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL).



Autor: Mag. Edgardo Ferré Olive

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley 27.430 mediante la cual se introducen relevantes modificaciones y novedades en distintas materias, estableciendo con relación a los Recursos de la Seguridad Social distintos aspectos, contemplados en el Titulo VI de la misma.

Las principales modificaciones introducidas son (artículos 165 a 173):

  • Alícuota única para empleadores.
  • Detracción mensual de un importe de la base imponible.
  • Derogación del Anexo del Decreto N° 814/01.
  • Tratamiento de los empleadores encuadrados en la Ley N° 26.940.
  • Efectos.

Alícuota única para empleadores

Se dispone, con relación al artículo 2° del Decreto N° 814/01, la creación de una alícuota única del 19,5% para las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) Ley 19032, Fondo Nacional de Empleo Ley 24013 y Asignaciones Familiares Ley 24.714.

Esta modificación tendrá efectos para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de enero de 2022 inclusive. Sin embargo se dispone una adaptación gradual de las alícuotas vigentes con el siguiente cronograma:

Cuadro 1
Hasta el 31/01/2018
Hasta el 31/12/2018
Hasta el 31/12/2019
Hasta el 31/12/2020
Hasta el 31/12/2021
Desde el 01/01/2022
Dto. 814/01 – Art 2 – Inc. A
21,00%
20,70%
20,40%
20,10%
19,80%
19,50%
Dto. 814/01 – Art. 2 – Inc. B
17,00%
17,50%
18,00%
18,50%
19,00%
19,50%

Detracción mensual de un importe de la base imponible

De la base imponible sobre la cual corresponde aplicar la alícuota mencionada en el punto anterior se detraerá un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta. La mencionada detracción irá aumentando gradualmente siguiendo el siguiente cronograma:

Desde 01/02/2018 hasta el 31/12/2018
Hasta el 31/12/2019
Hasta el 31/12/2020
Hasta el 31/12/2021
Desde el 01/01/2022
20% 40% 60% 80% 100%
$ 2.400 $ 4.800 $ 7.200 $ 9.600 $ 12.000

Este beneficio alcanza a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. En el caso de contratos a tiempo parcial, el importe a detraer debe ser proporcional al tiempo trabajado. Asimismo se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de los importes incluidos en los párrafos anteriores para el caso del sueldo anual complementario (también proporcional al tiempo por el que corresponde su pago).

Derogación del Anexo del Decreto N° 814/01.

Se sustituye al artículo 4 del Decreto 814/2001 que establece “la posibilidad del cómputo como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del monto que resulte de aplicar a las bases imponibles los puntos porcentuales” que para cada supuesto se establecen, rigiendo para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de febrero de 2018. Sin perjuicio de ello, desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en la Ley que estamos analizando. Los mismos van disminuyendo anualmente hasta llegar a 0 en 2022.

Tratamiento de los empleadores encuadrados en la Ley N° 26.940

Se deroga desde el 30/12/2017 inclusive el Título II de la Ley N° 26.940, que había establecido el régimen de beneficios de reducción de contribuciones patronales para Microempleadores y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Microempleadores (art. 18 Ley 26.940): podrán continuar siendo beneficiarios de las reducciones que establece la Ley 26.940 hasta el 1 de enero de 2022 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio o acogerse a las disposiciones de Ley 27.430.

Empleadores encuadrados en el artículo 24 de la Ley 26.940 o sea los empleadores que tengan hasta ochenta (80) empleados: podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen previsto en la Ley 26.940 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con el beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses o acogerse a las disposiciones de Ley 27.430.

Convenios de Corresponsabilidad Gremial (artículo 34 Ley 26.940): hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del Convenio.

Efectos

La vigencia de estas modificaciones es desde el período Febrero de 2018, con una aplicación gradual de las modificaciones relacionadas con el Decreto N° 814/01, desde el período 2018 hasta 2021.

NORMA REGLAMENTARIA

La Resolución General N° 4.209 establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” .

Con respecto al sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades:

  1. Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430. (Remuneración 10)

  2. Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 27.426, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191 y sus modificaciones, de corresponder. (Código de condición de trabajador 12)

    El artículo 8° de la Ley 27.426 establece que, en relación con la intimación a los trabajadores cuando cumplan 70 años, desde que se reunan los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.600 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos de Trabajo de la Ley 24.557 y sus modificaciones.

  3. La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN
    102 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191.
    103 Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
    104 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:
  1. Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

  2. Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

  3. Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.

La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.

La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación:
  1. Respecto de las novedades relacionadas con las nuevas alícuotas y la detracción de la base imponible: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.

  2. Con relación a las novedades relacionadas con los trabajadores que cumplan los requisitos de la Prestación Básica Universal y sigan trabajando hasta los 70 años: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria(tratamiento de las declaraciones juradas en menos en materia de seguridad social).

Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la administración fiscal, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

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